envios
PARA ENVIOS EN EL TERRITORIO DE MEXICO EL UNICO MEDIO QUE SE UTILIZA ES LA PAQUETERIA DE DHL.
AQUI ESTA EL LINK DE DHL: https://www.dhl.com.mx/es.html
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ENVIOS PARA FUERA DEL TERRITORIO MEXICANO:
TODOS NUESTROS ENVIOS SON SOBRE PEDIDO MINIMO MEDIIO CONTENEDOR
UTILIZANDO EL ICOTERMS FAS
TARIFAS DE LA LEY DE IMPUESTOS GENERAL A LA EXPORTACION:
Sección: |
XI |
Materias textiles y sus manufacturas |
Capítulo: |
63 |
Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos |
Partida: |
6306 |
Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar. |
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- Toldos de cualquier clase: |
SubPartida: |
630619 |
-- De las demás materias textiles. |
Fracción: |
63061999 |
Los demás. |
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 2 (1) del "Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en materia de Medidas de Remedio Comercial" (Anexo 2), publicado el 13/X/2008, México revocó, a partir del 15 de octubre de 2008, la cuota compensatoria impuesta a esta mercancía, cuando fuera originaria de China. Revocación confirmada mediante Resolución publicada el 14/X/2008.
A la Exportación:
ANEXOS:
Anexo 18: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. Segundo fracc. III del "Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior", DOF 31/III/2008, a partir del 14/abril/2008 los importadores quedaron exentos de la obligación de acompañar al pedimento la información referida en este Anexo, por lo que a partir del 19/abril/2008 quedó derogado (Arts. Tercero numeral 2 y Noveno Resolutivos, 7a. RM a las RCGMCE/2007, DOF 18/IV/2008)
CUPOS:
Para Importar de:
EUA y Canadá: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, bienes textiles y prendas de vestir, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria conforme a lo dispuesto en el Apéndice 6, Sección B del Anexo 300-B del TLCAN(Acuerdo DOF 23/VII/2007, modificado el 29/XI/2010 y el 13/I/2012) (Circular G-0026/2012).
Israel: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, bienes textiles y de la confección que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 3-03(3)y su Anexodel TLC (Acuerdo DOF 29/XII/2004). Este Acuerdo continúa vigente en los términos en que fue publicado (Art. 3del Acuerdo que da a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos y programas de comercio exterior, publicado el 28/VI/2007).
Estados de la AELC: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, tejidos que cumplan la norma de origen establecida en el Apéndice 2(a)del Anexo I del TLC (Acuerdo DOF 29/XII/2004). Este Acuerdo continúa vigente en los términos en que fue publicado (Art. 3del Acuerdo que da a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos y programas de comercio exterior, publicado el 28/VI/2007). Este cupo se asignará en las representaciones federales de la SE(Regla 2.3.6. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior)
Para Exportar a:
EUA y Canadá: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, bienes textiles y prendas de vestir, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria conforme a lo dispuesto en el Apéndice 6, Sección B del Anexo 300-B del TLCAN(Acuerdo DOF 23/VII/2007, modificado el 29/XI/2010 y el 13/I/2012 (Circular G-0026/2012). Su convocatoria se publicó el 30/XI/2010).
Japón: Del 1 de abril al 31 de marzo de cada año, prendas y complementos de vestir, al amparo del arancel-cuota establecido en el Anexo 1 del Art. 5del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica con el Japón(Acuerdo DOF 1/IV/2005). Este Acuerdo continúa vigente en los términos en que fue publicado (Art. 3 del Acuerdo que da a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos y programas de comercio exterior, publicado el 28/VI/2007).
Israel: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, bienes textiles y de la confección que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 3-03(3)y su Anexodel TLC (Acuerdo DOF 29/XII/2004). Este Acuerdo continúa vigente en los términos en que fue publicado (Art. 3del Acuerdo que da a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos y programas de comercio exterior, publicado el 28/VI/2007).
Estados de la AELC: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, tejidos que cumplan la norma de origen establecida en el Apéndice 2(a)del Anexo I del TLC (Acuerdo DOF 29/XII/2004). Este Acuerdo continúa vigente en los términos en que fue publicado (Art. 3del Acuerdo que da a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos y programas de comercio exterior, publicado el 28/VI/2007). Este cupo se asignará en las representaciones federales de la SE(Regla 2.3.6. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior)
Tratados de Libre Comercio |
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Ex. Nota 3 |
Ex. Nota 3 |
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Ex. Nota 1 |
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Ex. Nota 2 |
Ex. Nota 2 |
Ex. Nota 2 |
Ex. Art. 3 TLC |
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